¿Qué certificados digitales pueden emplearse para acceder al Registro de la certificación energética? |
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Los certificados digitales se emplean como herramienta de acceso al portal web de registro. En estos momentos, los certificados válidos para acceder al registro son:
COMO PERSONA FÍSICA (válidos para todos los agentes de la edificación intervinientes en el proceso de registro):
- Certificado Reconocido de Ciudadano en soporte software de la GVA, emitido por ACCV Se obtiene de forma presencial, aportando DNI, NIE o pasaporte (original y fotocopia), o bien en los Colegios Profesionales y Administraciones Públicas de la CV. Los lugares se pueden consultar en: http://www.accv.es/ciudadanos/certificados/certificados-en-soporte-software/
Se proporciona en soporte fichero (aportando una memoria USB propia o proporcionando una dirección de correo electrónico durante el proceso de solicitud). El usuario se instalará los archivos necesarios en un ordenador a partir de la información almacenada en el e-mail o la memoria extraíble.
Además, se proporcionará un contrato del certificado, con dos copias, una para el solicitante y otra para ACCV, donde aparecerá el PIN de acceso.
En caso de duda o de que necesite información adicional puede contactar con la ACCV a través del teléfono de atención al usuario 902 482 481.
- Certificado de Usuario en software de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=cit&sec=3&lang=es
COMO PERSONA JURÍDICA (sólo válidos para Agentes Promotores de la Edificación):
- Certificado Digital Reconocido de Entidad de la GVA, emitido por ACCV http://www.accv.es/empresas/certificados/de-entidad/
- Certificado de Persona Jurídica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre http://www.cert.fnmt.es/index.php?cha=com&sec=12&page=126&lang=es
De este modo, las entidades promotoras también podrán gestionar los expedientes y suscribir el Documento de Registro como personas jurídicas.
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¿Quién necesita el certificado digital? |
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Todos los agentes involucrados en el proceso de registro de un expediente deben acceder mediante Certificado Digital a la parte privada del portal web de Registro de la certificación energética de los edificios.
Una vez registrados en el sistema podrán ser incluidos en diferentes expedientes como agente promotor, proyectista, dirección facultativa o participar como técnico de un agente autorizado para realizar el control externo. Según el tipo de agente en el que se encuentre definido un usuario, podrá acceder a modificaciones concretas del expediente.
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¿Qué proceso se sigue para el registro de la certificación energética? |
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- Obtención de Certificado Digital compatible con el sistema de registro para acceder a la parte privada del portal web.
- Apertura de un expediente de registro. Se asignará un código con el que acceder al estado del proceso y realizar la tramitación.
- Introducción de datos del promotor, proyectista y resto de agentes de la edificación.
- Asignación - Evaluación de los datos del edificio introducidos según Anexo IV.
- Emisión del certificado de eficiencia energética de Proyecto según Anexo III.
- Aviso, cuando proceda, de la obligatoriedad de control externo. La entidad encargada la elige el promotor del proyecto a partir del listado oficial que emitirá el AVEN.
- Emisión del certificado de eficiencia energética de Edificio Terminado según Anexo III.
- Emisión del Documento de Registro según el Anexo II si: -El agente autorizado para realizar el control externo (si procede) da su conformidad con el contenido del certificado de eficiencia energética del edificio terminado -No está bajo inspección por la Administración -Ha sido inspeccionado pero el expediente es correcto.
- Publicación en la parte pública del Registro de aquellos certificados de Edificio Terminado que hayan obtenido el Documento de Registro.
En la parte pública del portal web existe un documento informativo sobre el procedimiento a seguir para realizar la certificación de eficiencia energética de un edificio.
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¿Desde cuándo es obligatorio el registro de la certificación energética de los edificios en la Comunidad Valenciana? |
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Desde el 14 de Marzo de 2011, fecha de entrada en vigor de la Orden 1/2011, por la que se regula el Registro de Certificación Energética de Edificios, para todas aquellas edificaciones con solicitud de licencia de edificación a partir de esta fecha.
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Información adicional sobre el procedimiento de registro, publicada en la plataforma web de la Generalitat Valenciana |
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http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15830
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¿Por qué no se puede acceder a la parte privada del portal web de registro si el Certificado Digital está instalado? |
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Los motivos por los cuales puede ocurrir un error de acceso en este caso pueden ser varios:
- No se ha instalado un Certificado Digital válido para acceder al registro.
- Los archivos asociados al Certificado Digital se han instalado correctamente pero el ordenador no ha actualizado los cambios producidos. Reiniciando se soluciona el problema y se puede acceder a la parte privada del portal.
- Que el Certificado instalado no sea válido. Para comprobar si esto es así, se recomienda realizar una prueba como ejemplo: Se puede realizar un intento de acceso a otro organismo compatible con ese Certificado Digital.
Si no ha accedido a la información, posiblemente dispone de un Certificado no compatible con el portal web de registro.
- Debido a actualizaciones de software propio del ordenador, se ha desconfigurado la relación entre los distintos archivos que forman el Certificado Digital. En ese caso, lo adecuado es desinstalar estos archivos y comenzar de nuevo la instalación del Certificado.
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¿Qué Agentes Autorizados para realizar el Control Externo de la certificación energética en la Comunidad Valenciana están incluidos en la parte privada del Portal Web de Registro? |
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Las entidades incluidas en la parte privada del portal web de registro han sido previamente acreditadas y autorizadas por el Área de Calidad en la Edificación, correspondiente a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente. Serán las reconocidas para efectuar esta tarea en el proceso de certificación.
Este reconocimiento se ha realizado por:
- INSTRUCCIÓN 1/10, de 24 de mayo de 2010, de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, para posibilitar de modo transitorio la aplicación del Real Decreto por el que se desarrollan los requisitos técnicos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, en la cual, en el Anexo I se recogen las entidades de control de calidad acreditadas.
El listado recoge las entidades acreditadas para cualquier ámbito, con lo que específicamente para realizar el Control Externo, el ámbito que deben tener acreditado es el: R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
Es decir, no todas las que aparecen en la publicación están acreditadas para Control Externo, sólo las que tienen acreditado el ámbito R. Requisito básico: ahorro de energía: eficiencia energética de edificios.
- Procedimiento alternativo, en desarrollo, establecido por el mismo Organismo, con el que se podrá autorizar a entidades que hayan aportado Declaración Responsable según el marco normativo establecido por el RD 410/2010.
El listado actualizado de todos los Agentes Autorizados para realizar el Control Externo en la Comunidad Valenciana se encuentra disponible en el apartado “Documentación” de la parte pública del portal web de registro.
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¿Por qué al definir un agente en el sistema de registro aparece el mensaje “No Registrado”? |
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Si un agente aparece como “No Registrado” en el sistema de registro tras haber incluido sus datos puede deberse a distintos motivos:
- Ha sido incluido en el registro sin tener en su poder un Certificado Digital compatible con el sistema de registro o, aún poseyéndolo, no ha accedido a la parte privada del portal web antes de haber sido definido en el expediente del edificio. Si esto sucede, el sistema no reconoce al usuario. Por tanto, tras obtener e instalar un Certificado Digital válido para el sistema, se debe acceder al sistema de registro al menos una vez.
- El agente no ha configurado correctamente sus datos personales. Para ello, en la vista principal de la parte privada del portal web, se debe acceder al apartado “Mis Datos”. Se completará la información personal y se editará los apellidos del usuario. Este último punto es fundamental, ya que un error en el primer apellido o el NIF del usuario provocará que el sistema no reconozca al agente de la edificación.
- Fallo en la definición del técnico, bien debido a una errata en el NIF o en el primer apellido del usuario introducido. Estos campos deben coincidir exactamente con su contenido en la pestaña "Mis Datos".
En todos los casos, y una vez solventado el problema, el responsable de dar de alta al agente debe volver a pulsar “Registrar” sobre el usuario en cuestión para actualizar los cambios.
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¿Tiene que ser el promotor real de la edificación quien abra el expediente de registro e incluya a los agentes de la edificación intervinientes en el proceso? |
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Cualquier agente con Certificado Digital compatible con el sistema de registro que acceda a la parte privada del portal web podrá abrir un expediente. El sistema, de forma automática, asigna a este usuario como promotor de la edificación. Sólo el promotor definido en el expediente podrá dar de alta al resto de agentes implicados en el proceso de registro. Además, existe la opción de cambio de promotor a lo largo de todo el proceso de registro. Por último, ha de tenerse en cuenta que, antes de obtener el Documento de Registro y finalizar el proceso, todos los agentes intervinientes deben estar correctamente definidos en la aplicación.
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¿Por qué aparece el mensaje “Expediente no Validado” una vez se ha registrado el Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto o de Edificio Terminado? |
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Un expediente incluye todos los trámites a cumplir para obtener el Documento de Registro de un edificio. Por tanto, hasta su obtención, siempre aparecerá este mensaje. Ello puede ser debido a diversos motivos: - Falta la confirmación final del promotor con los datos recogidos en el expediente. - El agente autorizado para realizar el control externo (si procede) no ha incluido el informe final de control externo o bien no ha dado su conformidad con el contenido del certificado de eficiencia energética de edificio terminado suscrito por la Dirección Facultativa.
Además, también aparece cuando una vez se haya validado el Certificado de eficiencia energética de proyecto, para así dejar constancia de la necesidad de continuar con el proceso de registro.
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¿Cuándo y cómo debe realizarse el cambio de promotor en un expediente de registro? |
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Es condición indispensable que el promotor real, como responsable del edificio, sea quien realice la validación final de la información contenida en el expediente de registro. En cualquier caso, y en virtud de lo especificado en el Artículo 2 de la Orden 1/2011, el cambio de promotor podrá realizarse a lo largo de todo el proceso edificatorio.
Para ello, y en primer lugar, es necesario que esté en posesión de un Certificado Digital compatible con el sistema de registro. Además, debe acceder al registro e introducir sus datos personales para así poder ser incluido correctamente en el expediente.
Tras este paso previo, el agente designado como promotor en ese instante accederá el expediente y, en la pestaña "Agentes ", completará los campos "Cambio de Promotor" con la información del nuevo promotor.
Se producirá una serie de notificaciones y avisos vía e-mail en las que se emplaza al nuevo promotor a acceder al registro, donde aparecerá el expediente concreto, con su código identificativo, dentro del apartado "Buscar Expedientes".
Tras confirmar que está de acuerdo con hacerse cargo del expediente, podrá operar dentro del expediente con las capacidades que se le atribuye al promotor de la edificación según la legislación vigente.
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